Asesoria

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla diversos medios procesales para su defensa, entre los cuales destacan los procesos de amparo y de controversia constitucional, así como el procedimiento de acción de inconstitucionalidad. La característica principal de estos medios de impugnación es que no siempre toda persona está legitimada para promoverlos.

En efecto, el juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los derechos humanos. Se trata de un proceso de carácter federal y excepcional, que regularmente se promueve después de que se hayan agotado todos los medios de defensa que la ley prevea para el caso concreto. Está al alcance de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, menor o mayor de edad, que se encuentre en territorio nacional y demuestre un interés jurídico o legítimo para controvertir leyes o actos de autoridad que vulneren sus derechos, alegando violaciones a la normativa nacional o a los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

Ahora bien, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad no pueden interponerse por cualquier persona, sino, respectivamente, por poderes u órganos de gobierno y los sujetos enumerados específicamente en el artículo 105, fracción II, de la Ley Fundamental. Los fines que persigue cada una de estas garantías difieren; pero conviene que se conozcan porque resultan claves para la supremacía constitucional.

En todo caso, Bufete De Ávila, S.C. ofrece a toda persona la asesoría necesaria para la promoción del juicio de amparo, de forma individual o colectiva, para salvaguardar los derechos que le reconocen la Constitución federal y los tratados internacionales de los que México es parte. Asimismo, resuelve consultas sobre cualquier otra forma de control constitucional y convencional contemplada por la normativa tanto nacional como internacional, así como sobre los sistemas de integración jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación; esto último es relevante porque la jurisprudencia suele invocarse en sede judicial o administrativa, habida cuenta de su calidad de fuente del derecho y de su fuerza obligatoria.